El día 4 de noviembre de 2016 se publicó la ley N°20.965, que permite la creación de los Consejos y Planes
Comunales de Seguridad Pública, constituyéndose como el primer gran paso para una nueva política de estado en
materia de seguridad ciudadana a nivel comunal.
La nueva normativa otorga al municipio un rol activo en materia de seguridad pública, entregándole nuevas
funciones y atribuciones que permiten que éstos elaboren acciones y estrategias aplicables en sus respectivas
comunas. A su vez, este nuevo marco legal formaliza la institucionalidad de la coordinación de los actores
relevantes en materia de seguridad a nivel local, concibiendo al Consejo Comunal de Seguridad Pública como la
instancia obligatoria para ello. Asimismo, crea el Plan Comunal de Seguridad Pública, que constituye un nuevo
instrumento de gestión municipal que deberá fijar las orientaciones y las medidas que se dispongan como
necesarias por el Alcalde y el Concejo Comunal en materia de seguridad pública.
Es un organismo creado por ley, por medio del cual el Estado provee los mecanismos para que el Alcalde, las policias, la fiscalía y otras entidades cercanas a la realidad de la comuna, establezcan sus prioridades en materia de seguridad y propongan acciones que se adapten a la realidad de cada territorio.
El consejo debe formular un Plan Comunal de Seguridad Pública, el cual define una serie de acciones y proyectos para enfrentar las principales dificultades de la comuna en temas de Seguridad y Violencia
*Alcaldes y dos miembros del Concejo Municipal
*Ministerio Público
*Representantes de la Policía de Investigaciones y Carabineros
*Dos miembros del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil
*Intendente regional
*Representantes de Gendarmeria, Senda y Sename.